
Parece mentira, pero hay que aclarar, que usurpar es un delito que está contemplado en Artículo 17 de nuestra Constitución y en el Artículo 181 del Código Penal, Capítulo VI – Usurpación. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años: el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un...